La Cámara de Diputados de México aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Salud que prohíbe la venta y suministro de bebidas energéticas a menores de 18 años, en un movimiento que marca un precedente en la política sanitaria nacional. La medida, que aún deberá ser ratificada por el Senado, busca proteger a niñas, niños y adolescentes de los riesgos asociados al consumo de cafeína y otras sustancias estimulantes presentes en estos productos, los cuales han sido vinculados con alteraciones cardiovasculares, neurológicas y psicológicas.
De aprobarse de forma definitiva, la reforma impondrá sanciones de hasta 226 280 pesos a los establecimientos que infrinjan la disposición y obligará a verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial, reforzando el compromiso del Estado mexicano con la prevención de enfermedades y la promoción de entornos saludables para la juventud.
Contexto normativo y alcance de la reforma propuesta
El dictamen aprobado modifica tres artículos de la Ley General de Salud el artículo 215, adiciona el 216 Ter y reforma el 419 para incorporar la prohibición de comercialización de bebidas energéticas a personas menores de 18 años (niños, niñas y adolescentes).
La iniciativa fue respaldada por diputados de todas las bancadas con 401 votos a favor del pleno, lo que evidenció consenso político amplio. En su exposición de motivos, los promotores subrayan que esta medida responde a “la obligación estatal de proteger a los jóvenes frente a productos con potencial riesgo para su salud”.
Entre las disposiciones específicas, destaca:
- Sanciones económicas para quienes incumplan la norma: multas equivalentes a hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), cifra que a 2025 corresponde a 226.280 pesos.
- Obligatoriedad para los establecimientos de verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial al vender estos productos.
- Que corresponde a la Secretaría de Salud definir mediante una Norma Oficial Mexicana (NOM) las categorías concretas de bebidas que estarán sujetas a la restricción, en concordancia con estándares internacionales.
- Armonización de esta clasificación regulatoria con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de modo que las bebidas energéticas reguladas coincidan con las cargas fiscales destinadas a alimentos de riesgo.
- Prohibición expresa de ofrecer estas bebidas de forma conjunta o alternada con bebidas alcohólicas en locales que vendan alcohol al copeo.
Una nota relevante es que la normativa no aplicará de forma automática a todas las bebidas llamadas “energéticas”: sólo aquellas que la Secretaría de Salud clasifique como de “alto riesgo” para menores tendrán la aplicación de la prohibición.
Con el dictamen aprobado en Diputados, el siguiente paso legislativo es su análisis en el Senado, que deberá aprobar, rechazar o ajustar la propuesta.
Riesgos demostrados para la salud de menores: evidencia científica
Composición y mecanismos de impacto
Las bebidas energéticas suelen contener combinaciones de cafeína, taurina, glucuronolactona, ginseng, guaraná, azúcares añadidos y otros ingredientes estimulantes. Estas sustancias tienen efectos sinérgicos sobre el sistema nervioso autónomo, la presión arterial, la frecuencia cardíaca y los niveles de alerta.
La literatura médica ha documentado que en adolescentes la ingestión excesiva de cafeína puede producir: insomnio, nerviosismo, alteraciones del estado de ánimo, dolores de cabeza, arritmias e incluso eventos cardiovasculares en sujetos predispuestos.
Un metanálisis reciente sobre políticas regulatorias asocia el consumo frecuente de bebidas energéticas con peores resultados físicos, mentales, educativos y de comportamiento en menores. En particular, se ha establecido una correlación con incrementos en ansiedad, estrés, síntomas depresivos e incluso riesgo suicida.
Otro estudio centrado en población juvenil revisó 57 investigaciones en más de 1.2 millones de sujetos, concluyendo que el consumo de bebidas energéticas se relaciona con un mayor riesgo de trastornos mentales, conducta autolesiva, problemas de conducta y resultados adversos académicos.
Casos de atención médica y alertas institucionales
Según estimaciones de los Centros para Control y Prevención de Enfermedades (CDC), en los Estados Unidos se reportaron 1.499 ingresos a salas de urgencias entre adolescentes de 12 a 17 años por incidentes relacionados con bebidas energéticas.
Además, estudios publicados en la base de datos PubMed enfatizan que estos productos, por su elevado contenido de cafeína no regulado, se han vinculado en jóvenes con efectos adversos graves, desde convulsiones hasta arritmias potencialmente fatales en contextos de predisposición.
Por otro lado, ante la creciente preocupación, algunas asociaciones médicas han recomendado limitar el acceso de menores a estos productos. Por ejemplo, la Asociación Médica Estadounidense (AMA) ha respaldado restricciones a la comercialización de bebidas con cafeína a personas menores de 18 años.
La comunidad científica también advierte que, aunque algunos estudios demuestran mejoras modestas en rendimiento cognitivo o fisiológico tras el consumo controlado en adultos, estos efectos no pueden extrapolarse sin riesgos al público adolescente.
Desafíos y críticas previsibles en la aplicación normativa
Definición precisa del producto energético
Uno de los retos regulatorios es determinar con claridad qué bebidas califican como “energéticas”. Muchos productos comerciales han modificado su formulación para eludir límites legales de cafeína o posicionarse como bebidas funcionales. La norma deberá definir umbrales de cafeína por volumen, criterios de etiquetado y advertencias específicas.
Fiscalidad, industria y presión comercial
La armonización con el IEPS puede enfrentar resistencia de fabricantes e importadores que verían aumentada su carga fiscal y podrían reclamar cambios regresivos. Además, la industria tiene historial de litigios o lobby frente a regulaciones similares.
Verificación de edad y operatividad comercial
Exigir que los comercios verifiquen la mayoría de edad mediante identificación oficial plantea desafíos operativos, especialmente en tiendas pequeñas, ventas en línea o automatizadas (casas de conveniencia, máquinas expendedoras). Será necesario definir mecanismos factibles para la supervisión y el cumplimiento efectivo.
Educación, percepción y cultura de consumo
Las restricciones legales por sí solas no son suficientes. Es crucial desplegar campañas educativas dirigidas a adolescentes, familias y operadores comerciales para explicar los riesgos reales del consumo de esas bebidas. Sin educación complementaria, el consumo podría migrar hacia canales no regulados o clandestinos.
Valor y relevancia para el sector salud y los gestores clínicos
Para médicos, gestores hospitalarios y administradores del sector salud, esta reforma tiene implicaciones concretas:
- Prevención primaria: restringir el acceso de menores a sustancias estimulantes con potencial riesgo es una estrategia de prevención de enfermedades cardiovasculares y trastornos neurológicos.
- Demanda de servicios sanitarios: la reducción de intoxicaciones, arritmias y crisis relacionadas puede disminuir la carga de urgencias pediátricas asociadas.
- Políticas institucionales: hospitales, escuelas y clínicas podrían adoptar políticas propias de venta o restricción interna (vending, tiendas internas).
- Investigación y vigilancia: la norma impulsará la necesidad de monitorear el impacto epidemiológico del consumo de bebidas energéticas en menores, generar datos nacionales y ajustar parámetros regulatorios.
- Integración intersectorial: requerirá coordinación entre autoridades sanitarias, educativas, fiscales y comerciales para su implementación efectiva.
Hacia una política integral de protección a la niñez y consumo responsable en México
La prohibición de la venta de bebidas energéticas a menores constituye una acción legislativa de amplio consenso que refleja la creciente preocupación del Estado mexicano por el impacto sanitario de los hábitos de consumo en la población joven. La iniciativa, respaldada por evidencia científica internacional, podría convertirse en un hito regulatorio si logra consolidarse con criterios técnicos claros y mecanismos efectivos de supervisión.
Sin embargo, su éxito dependerá no solo de la ratificación en el Senado y la adecuada implementación por parte de la Secretaría de Salud, sino también de la capacidad del país para acompañar la medida con políticas educativas, fiscales y de comunicación pública que fomenten una cultura de consumo responsable. En un contexto donde los productos ultraprocesados y estimulantes ganan presencia entre los adolescentes, esta reforma representa una oportunidad decisiva para fortalecer la salud preventiva y sentar las bases de una política integral de protección a la infancia y la adolescencia en México.
