PUBLICADO: marzo 5, 2025 | 3:14 pm

México da un paso histórico al integrar la partería tradicional en su sistema de salud

México da un paso histórico al integrar la partería tradicional en su sistema de salud

La Secretaría de Salud de México ha dado un paso significativo con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025, avalando a la partería tradicional. La iniciativa busca garantizar una atención materna y neonatal de calidad, respetuosa y con enfoque intercultural, atendiendo las necesidades de todas las comunidades del país. Esta norma, que también tiene un fuerte componente de equidad de género, se centra en regular los establecimientos de salud que brindan atención a las gestantes, promoviendo servicios accesibles y con un enfoque de atención centrada en la persona.

Con la promulgación, México reconoce por primera vez a la partería dentro del sistema de salud del país. Esto implica la integración de parteras profesionales y parteras tradicionales, sin requerir certificaciones, respetando su conocimiento ancestral y permitiéndoles participar activamente en la atención a la gestante. La normativa también propone la creación de casas de partería y unidades de parto de bajo riesgo, donde se garantizará la atención integral y la colaboración entre parteras y profesionales de salud que estén debidamente certificados y autorizados para ejercer la medicina.

«Toda persona que otorga servicios de partería, independientemente de la institución o sitio en donde ejerce, debe estar inscrita en el Registro Nacional de Partería (ReNaPa), con el propósito de identificar la oferta potencial de este tipo de personal en el país, contribuir a su incorporación en la atención materna y neonatal de bajo riesgo y establecer la vinculación correspondiente para la dotación de certificados de nacimiento. De conformidad con el numeral 7.1.5.2 la inscripción al ReNaPa será de manera voluntaria para todas las personas que ejercen la partería tradicional», establece la normativa.

El Estado y el sistema de salud tienen la responsabilidad de establecer mecanismos adecuados para la integración intercultural entre el personal de los Servicios Institucionales de Salud y las personas que ejercen la partería tradicional, reconociendo el valor de sus conocimientos ancestrales y su contribución al bienestar de las comunidades. Esto significa que, se debe asegurar el ejercicio libre de la partería tradicional, dentro del marco de la legislación y normativa vigente.

El Sistema Nacional de Salud debe reconocer oficialmente a la partería tradicional como parte integral de la medicina tradicional mexicana, garantizando sus derechos y beneficios y considerándola un pilar fundamental de la identidad de los pueblos indígenas y afromexicanos. Las Instituciones de Salud deben trabajar para que el personal de salud respete y promueva la práctica de la partería tradicional sin discriminación, asegurando que la atención se realice con dignidad y conforme a los métodos tradicionales. Además, se deben implementar políticas para prevenir y erradicar la estigmatización.

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El personal de los Servicios Institucionales de Salud debe establecer relaciones interculturales adecuadas con las personas que ejercen esta práctica, asegurando que la atención en todos los niveles se base en un respeto mutuo, sin subordinación, reconociendo sus conocimientos y prácticas bioculturales.

Formación en partería y perfiles admitidos: así lo contempla la nueva norma mexicana

Las personas que desempeñan la partería profesional, así como aquellas no profesionales pero autorizadas para ofrecer estos servicios, están facultadas para proporcionar una atención integral en salud sexual y reproductiva, que incluye la atención de partos de bajo riesgo. Estos servicios deberán brindarse exclusivamente en Establecimientos de Salud con atención integral materna y neonatal.

Es fundamental que la práctica de la partería profesional y de los prestadores de servicios de partería no profesionales se realice en total cumplimiento con lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Además, deberán adherirse a los Lineamientos Técnicos y Guías de Práctica Clínica especificados por la ley.

«Las personas que ejercen la partería profesional deberán acreditar su actualización continua cuando se lo solicite la Secretaría de Salud, a través de las autoridades sanitarias competentes en materia de salud materna y neonatal, en concordancia con los programas de formación continua establecidos para profesionales de la salud. La acreditación debe realizarse mediante documentos oficiales emitidos por alguna institución académica reconocida por la Secretaría de Educación Pública o por una instancia del Sector Salud, y podrán incluir constancias de asistencia a congresos, conferencias, cursos o talleres», establece la NOM-020-SSA-2025.

De igual manera, la norma precisa que «solo las y los profesionistas de salud que otorguen servicios de partería pueden recomendar y administrar medicamentos básicos para la atención obstétrica».

¿Cuáles son los perfiles admitidos dentro de la partería tradicional en México?

  • Técnica(o) Profesional con formación teórico-práctica con duración de tres años, más seis meses de servicio social en unidades de salud, con estudios previos de secundaria, que cuenta con título y cédula de técnico como partera(o) profesional.
  • Técnica(o) Superior Universitaria(o), con formación teórico-práctica con duración de tres años, más seis meses de servicio social en unidades de salud, con estudios previos de preparatoria o bachillerato, cuentan con título y cédula de partera(o) profesional técnica(o).
  • Licenciatura en partería, formación teórico-práctica con duración de cuatro años, más un año de servicio social en unidades de salud, con estudios previos de preparatoria o bachillerato, cuentan con título y cédula de licenciada(o) en partería.
  • Licenciatura en enfermería y obstetricia, formación teórico-práctica con duración de cuatro años, más un año de servicio social en unidades de salud, que requiere escolaridad preparatoria o bachillerato, cuentan con título y cédula de licenciada(o) en enfermería y obstetricia.
  • Especialidad en Enfermería Perinatal, formación teórico-práctica de nivel posgrado, con duración de un año o más, que requiere estudios previos de licenciatura en enfermería o enfermería y obstetricia, cuentan con título y cédula de especialistas en enfermería perinatal.
  • Personas no profesionales autorizadas para la prestación de servicios de partería.

CONSULTORSALUD invita a sus lectores a conocer los detalles de la norma NOM-020-SSA-2025 haciendo clic aquí.

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