La salud mental en los centros de trabajo vuelve a ocupar un lugar central en la agenda legislativa mexicana. Una iniciativa presentada por el diputado Israel Betanzos Cortes, del Grupo Parlamentario del PRI, plantea adicionar los artículos 132, 134 y 504 de la Ley Federal del Trabajo con el propósito de fortalecer la protección emocional, prevenir riesgos psicosociales y garantizar acceso a atención psicológica dentro del entorno laboral.
El proyecto parte de una premisa clara: la salud mental no debe considerarse un asunto secundario dentro de la gestión laboral. Según la exposición de motivos, los trastornos como ansiedad y depresión han adquirido mayor relevancia en los últimos años, especialmente tras la pandemia por Covid-19, y sus efectos no solo impactan la vida personal de quienes los padecen, sino también su desempeño, productividad, relaciones laborales y capacidad de adaptación en los centros de trabajo.
La iniciativa sostiene que los entornos laborales deficientes pueden convertirse en factores de riesgo cuando incluyen cargas excesivas, horarios prolongados, inseguridad laboral, discriminación, acoso, violencia, falta de control sobre las tareas o escaso apoyo de supervisores y compañeros. Bajo ese diagnóstico, el proyecto busca pasar de una respuesta general de prevención a una obligación más concreta para empleadores y trabajadores.
Qué propone modificar la iniciativa en la Ley Federal del Trabajo
El proyecto de decreto plantea tres cambios normativos principales. El primero corresponde al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que regula las obligaciones de las personas empleadoras. La iniciativa propone adicionar una fracción XXXIV para establecer que los empleadores deberán garantizar el acceso a servicios de salud mental en el centro de trabajo mediante la presencia y atención de al menos un profesional en psicología.
El segundo ajuste se plantea en el artículo 134, relativo a las obligaciones de los trabajadores. La nueva fracción XIV propone que las personas trabajadoras colaboren activamente en la construcción de entornos laborales saludables, incluyendo el aprovechamiento, al menos una vez al mes, de los servicios de salud emocional, mental y prevención psicosocial que sean ofrecidos en el centro de trabajo.
El tercer cambio se ubica en el artículo 504, sobre obligaciones especiales de los patrones. La iniciativa propone añadir una fracción VIII para obligar a implementar programas permanentes de bienestar psicológico y prevención de riesgos psicosociales en el entorno laboral.
En sus artículos transitorios, el proyecto establece que el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, tendría 120 días naturales para solicitar a los centros de trabajo certificados la implementación de atención psicológica dentro del centro laboral y emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Riesgos psicosociales, burnout y productividad laboral
La exposición de motivos identifica varios factores que pueden afectar la salud mental de los trabajadores. Entre ellos figuran la insuficiencia de capacidades para realizar las tareas, cargas o ritmos de trabajo excesivos, falta de personal, horarios prolongados o inflexibles, condiciones físicas inseguras, cultura institucional que tolera conductas negativas, violencia, acoso, hostigamiento, discriminación, exclusión, funciones laborales poco definidas y dificultades para conciliar la vida familiar y laboral.
El documento también retoma el síndrome de burnout como una enfermedad psicosocial influida por factores laborales, organizacionales, personales e individuales. La iniciativa lo describe como una respuesta al estrés laboral crónico, asociada con agotamiento mental, emocional y físico, y con potencial impacto en la salud física y mental de los trabajadores.
Uno de los datos centrales incluidos en el planteamiento es que 75 % de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, por encima de países como China y Estados Unidos. La iniciativa advierte que este tipo de estrés puede generar saturación física o mental, afectar la salud y alterar el equilibrio entre la vida laboral y personal.
Ansiedad, depresión y acceso insuficiente a atención psicológica
La iniciativa también advierte que hablar de ansiedad o depresión sigue siendo un tabú en muchos entornos, lo que puede impedir que las personas busquen apoyo profesional de manera oportuna. Según el documento, en México tres de cada diez personas enfrentan problemas como ansiedad o depresión a lo largo de su vida, y más del 60 % no recibe la atención psicológica necesaria.
Desde la perspectiva del proyecto, esta situación representa no solo una crisis de salud pública, sino también una señal de la necesidad de fortalecer la educación en salud mental y ampliar el acceso a servicios psicológicos. El texto plantea que el desconocimiento y el estigma alrededor de la terapia psicológica siguen siendo barreras relevantes, al asociarla erróneamente con debilidad o incapacidad para resolver problemas.
En contraste, la iniciativa argumenta que el cuidado de la salud mental puede generar beneficios laborales y personales, como mejor productividad, manejo del estrés, mayor tolerancia a la frustración, mejores relaciones interpersonales, resolución de conflictos, autoestima, motivación, compromiso laboral y prevención o detección temprana de trastornos mentales.
Relación con la NOM-035 y el marco jurídico mexicano
El proyecto busca reforzar la aplicación de la NOM-035-STPS-2018, orientada a identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como promover entornos organizacionales favorables. Sin embargo, la iniciativa sostiene que su aplicación no ha sido uniforme y que no todos los centros laborales cuentan con profesionales o mecanismos para la atención emocional de sus empleados.
El fundamento jurídico también incorpora el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, del cual México forma parte desde 1984, y que reconoce que la salud en relación con el trabajo no se limita a la ausencia de enfermedad, sino que incluye elementos físicos y mentales vinculados con la seguridad e higiene laboral.
Asimismo, el documento relaciona la propuesta con el artículo 4º constitucional, que reconoce el derecho a la protección de la salud, y con el artículo 123, que establece el derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Un debate sobre implementación, alcance y capacidad operativa
La propuesta legislativa abre una discusión relevante para empleadores, autoridades laborales, profesionales de salud mental y trabajadores. Su orientación preventiva es clara: incorporar atención psicológica y programas permanentes de bienestar en los centros de trabajo. Sin embargo, su eventual implementación requeriría definir con precisión criterios operativos, alcances por tamaño de empresa, estándares de atención, mecanismos de supervisión y suficiencia de talento humano en psicología.
También será necesario determinar cómo se articularía esta obligación con la NOM-035, los servicios de salud ocupacional existentes, los sistemas internos de recursos humanos y las capacidades reales de los centros de trabajo públicos y privados.
Desde una lectura sectorial, la iniciativa refleja una tendencia creciente: considerar la salud mental como parte de la seguridad laboral y no solo como un asunto individual. Para México, el reto estaría en traducir esa visión en reglas aplicables, medibles y sostenibles, sin perder de vista que la prevención de riesgos psicosociales exige cambios organizacionales, no únicamente la disponibilidad formal de atención psicológica.



