El Fondo de Pensiones para el Bienestar se consolida como una política pública compensatoria para mejorar el ingreso de retiro de personas pensionadas bajo el esquema de cuentas individuales en México. Entre julio de 2024 y mayo de 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó 7.224 beneficiarios con complemento a su pensión de vejez, lo que permitió acercar el monto mensual al salario promedio del último año cotizado, hasta un tope de 17.885,85 pesos mensuales en 2026.
Fondo de Pensiones para el Bienestar: alcance de la política pública
El Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) fue creado el 1 de mayo de 2024 como un mecanismo orientado a mejorar las condiciones de retiro de trabajadores afiliados al esquema de cuentas individuales previsto en la Ley del Seguro Social de 1997. Su operación se realiza a través de los institutos de seguridad social, entre ellos el IMSS, y forma parte de una política pública diseñada para responder a los retos de suficiencia pensional que enfrentan quienes se jubilan bajo este modelo.
De acuerdo con Humberto Vázquez Orozco, titular de la Coordinación de Sistemas de Pensiones del IMSS, el fondo funciona mediante un fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y administrado por el Banco de México. Su propósito no es modificar las condiciones legales para acceder a una pensión, sino complementar el monto de aquellas pensiones de vejez que, una vez reconocidas, resultan inferiores al salario promedio del último año cotizado, dentro del límite anual establecido.
En 2026, ese límite superior fue fijado en 17.885,85 pesos mensuales. Según la explicación institucional, dicho monto se actualiza año con año conforme a la inflación esperada definida en los Criterios Generales de Política Económica de la SHCP.
Más de 7 mil beneficiarios entre 2024 y 2026
Entre julio de 2024 y mayo de 2026, el IMSS ha beneficiado a 7.224 personas mediante el complemento otorgado por el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se trata de extrabajadores que obtuvieron una pensión de vejez al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, es decir, dentro del esquema de cuentas individuales.
La cifra permite dimensionar el alcance inicial de la política en su fase de implementación. Aunque el universo beneficiario aún es acotado frente al total de personas que se pensionan en México, el impacto financiero individual reportado por el IMSS es relevante: sin el fondo, estas personas habrían recibido una pensión equivalente al 52,5% de su último salario; con el complemento, la proporción se elevó al 96,1%.
En términos prácticos, el incremento representa un apoyo adicional promedio de 4.820 pesos mensuales por cada extrabajador. Esta diferencia es el núcleo de la intervención pública: mejorar la tasa de reemplazo y reducir la brecha entre el ingreso laboral final y el ingreso disponible durante la vejez.
Criterios para acceder al complemento pensional
El acceso al beneficio no requiere un trámite adicional por parte del pensionado. Según el IMSS, la evaluación de elegibilidad se realiza de manera automática durante el proceso de solicitud de pensión por vejez, a partir de los sistemas institucionales que verifican los criterios definidos.
Para recibir el complemento, la persona debe haber iniciado cotización ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997, bajo la Ley del Seguro Social vigente. También debe tener 65 años o más al momento de solicitar la pensión por vejez y cumplir con el requisito de semanas cotizadas, que para 2026 corresponde a 875 semanas.
Adicionalmente, debe contar con una resolución de pensión emitida a partir del 2 de mayo de 2024, fecha de entrada en vigor del fondo, y tener una pensión inferior al salario promedio del último año cotizado. En estos casos, el complemento cubre la diferencia hasta el límite aplicable para el año correspondiente.
Para quienes obtienen una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, se exige además no haber realizado retiro de excedentes de la cuenta individual. Este criterio busca preservar la lógica compensatoria del fondo y evitar duplicidades en el uso de recursos asociados al retiro.
Un mecanismo solidario frente a los límites de las cuentas individuales
El IMSS ha definido el Fondo de Pensiones para el Bienestar como un mecanismo compensatorio de carácter solidario. Esta precisión es importante desde el punto de vista técnico, porque el fondo no sustituye el régimen de cuentas individuales ni cambia las reglas estructurales de otorgamiento de pensiones. Su función es corregir parcialmente la insuficiencia del monto final para quienes cumplen los requisitos establecidos y reciben una pensión menor al salario promedio del último año cotizado.
La política responde a una de las principales discusiones de los sistemas pensionales basados en capitalización individual: la tasa de reemplazo. Este indicador mide qué proporción del ingreso laboral previo logra mantener una persona al pensionarse. En el caso reportado por el IMSS, el fondo permitió elevar esa proporción de 52,5% a 96,1%, una diferencia que puede modificar de manera sustancial la suficiencia del ingreso en la vejez.
Desde una perspectiva de política pública, el FPB opera como una intervención focalizada. No beneficia a todos los pensionados ni a todos los trabajadores, sino a quienes cumplen con las condiciones definidas dentro del esquema de cuentas individuales y presentan una pensión inferior al umbral establecido.
Fuentes de financiamiento y devolución de recursos
El patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar tiene varias fuentes de ingreso. La principal corresponde a la transferencia anual de recursos de subcuentas de trabajadores inactivos. En el caso de las AFORES, se transfieren recursos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de personas que cumplen 70 años. El Infonavit transfiere recursos de la subcuenta de vivienda bajo el mismo supuesto. Para el ISSSTE, la transferencia aplica al cumplirse 75 años.
El IMSS subraya que estas transferencias tienen como finalidad financiar el complemento mensual y constituir una reserva financiera. Sin embargo, también precisa que el derecho de los trabajadores o sus beneficiarios a recuperar los recursos transferidos es imprescriptible. Es decir, pueden solicitarlos en cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido.
Existen dos mecanismos para ello. Si la persona va a tramitar su pensión y sus recursos fueron transferidos al fondo, el mecanismo de Ventanilla Única considera tanto los recursos disponibles en la cuenta individual como los transferidos al FPB. Con esa información se realiza el trámite y se genera automáticamente la solicitud de devolución correspondiente.
En cambio, si la persona únicamente desea recuperar sus recursos sin tramitar pensión, puede acudir a las ventanillas de Prestaciones Económicas en cualquier Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación del IMSS. Allí se registra la solicitud y el Instituto gestiona el reintegro ante el fideicomitente y el fiduciario, para que los recursos regresen a la cuenta individual del trabajador a través de su AFORE.
Retos de implementación y seguimiento
El Fondo de Pensiones para el Bienestar muestra una intervención concreta sobre la suficiencia pensional en el esquema de cuentas individuales. Su principal resultado reportado hasta mayo de 2026 es el aumento de la tasa de reemplazo para más de 7 mil personas beneficiarias. No obstante, su evolución requerirá seguimiento en tres dimensiones: cobertura efectiva, sostenibilidad financiera y claridad operativa para los trabajadores y beneficiarios.
El hecho de que el beneficio se determine automáticamente reduce barreras administrativas, pero exige capacidad institucional para procesar información precisa, identificar elegibilidad y garantizar pagos oportunos. Asimismo, la garantía de devolución de recursos transferidos será un componente clave para la confianza pública en el fondo.
En síntesis, el FPB no reemplaza una reforma estructural del sistema pensional, pero sí introduce un mecanismo de compensación que busca acercar el retiro al ingreso laboral previo de quienes se pensionan bajo el régimen de cuentas individuales. Para el sector salud y de seguridad social, su impacto deberá evaluarse no solo por el número de beneficiarios, sino por su capacidad de sostener un ingreso digno en la vejez.



