PUBLICADO: julio 6, 2026 | 11:59 am

IMSS-Bienestar asumirá operación de servicios para población sin seguridad social en Yucatán

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IMSS-Bienestar asumirá la operación de servicios de salud gratuitos para población sin seguridad social en Yucatán mediante un convenio que incluye recursos, personal, infraestructura, equipamiento e insumos.
IMSS-Bienestar asumirá operación de servicios para población sin seguridad social en Yucatán

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El IMSS-Bienestar avanzará en la operación de los servicios de salud para población sin seguridad social en Yucatán, a partir de un convenio de coordinación publicado en el Diario Oficial de la Federación que establece la transferencia de recursos, personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos e insumos asociados desde el Gobierno del Estado y sus organismos públicos descentralizados.

El instrumento busca consolidar la prestación gratuita de atención médica y hospitalaria para personas sin afiliación a instituciones de seguridad social, bajo una ruta que dependerá de las etapas de transferencia, los conceptos de gasto asumidos y la continuidad garantizada por el estado durante el proceso.

¿Cuál es el convenio entre el IMSS-Bienestar y Yucatán?

La Secretaría de Salud, IMSS-Bienestar, el Gobierno de Yucatán y tres organismos públicos descentralizados estatales formalizaron un convenio de coordinación para establecer la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados a la prestación gratuita de servicios de salud para personas sin seguridad social en la entidad.

El acuerdo involucra al Hospital Comunitario de Ticul, al Hospital de la Amistad y al Hospital Comunitario de Peto, además del Ejecutivo estatal. Su objetivo es ordenar los compromisos mediante los cuales el Gobierno de Yucatán y sus organismos públicos descentralizados transferirán a IMSS-Bienestar los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria de la población sin afiliación a instituciones de seguridad social.

Desde el punto de vista operativo, el convenio no representa únicamente una coordinación administrativa. El documento establece una ruta financiera, patrimonial, laboral y logística para que la prestación gratuita de servicios de salud se articule bajo el modelo IMSS-Bienestar, con base en las disposiciones aplicables de la Ley General de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar.

Recursos estatales, FASSA y FONSABI: el eje financiero del acuerdo

Uno de los componentes centrales del convenio es la transferencia de recursos. El Gobierno de Yucatán deberá entregar a IMSS-Bienestar, a través del Fondo de Salud para el Bienestar —FONSABI—, los recursos estatales, propios o de libre disposición que cubran el pago de servicios personales y de operación destinados a la atención gratuita de personas sin seguridad social.

El instrumento también contempla recursos vinculados al costo de plazas de trabajadores que cuentan con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social ni con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando dichos recursos provengan del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud —FASSA—.

Para el ejercicio fiscal 2027 y los años subsecuentes, IMSS-Bienestar deberá integrar en su anteproyecto de presupuesto ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para la atención médica y hospitalaria gratuita, así como para servicios personales, equipamiento e infraestructura cuya fuente actual de financiamiento sea el FASSA. Para 2026, el organismo deberá gestionar ante la Secretaría de Salud y la SHCP las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el traspaso de los recursos.

Infraestructura y bienes serán transferidos bajo actos jurídicos específicos

El convenio también fija reglas para la transferencia de infraestructura sanitaria y recursos materiales. El Gobierno de Yucatán y sus organismos públicos descentralizados deberán suscribir los actos jurídicos y realizar los trámites necesarios para que diversos bienes inmuebles sean transmitidos en propiedad o posesión, según corresponda, a IMSS-Bienestar.

La finalidad de esta transferencia es que el organismo federal opere los establecimientos de salud señalados en los anexos del convenio, de acuerdo con su competencia y con las disposiciones jurídicas aplicables. La transmisión se realizará a título gratuito, mediante los instrumentos requeridos para la recepción de bienes muebles e inmuebles.

El documento también delimita responsabilidades previas. En ningún caso IMSS-Bienestar asumirá obligaciones o pasivos generados o adquiridos por el Gobierno de Yucatán o sus organismos públicos descentralizados antes de la celebración del convenio. Esta precisión es relevante para la gestión pública, porque diferencia la transferencia de activos y recursos de la asunción automática de obligaciones estatales previas.

Estas son las condiciones de transferencias para personal de salud

El apartado de recursos humanos es uno de los puntos más sensibles del convenio. El documento prevé la transferencia de personal bajo condiciones diferenciadas, según la fuente de financiamiento, el tipo de plaza y la etapa de consolidación operativa de IMSS-Bienestar.

Para las plazas incluidas en el Anexo 4.1, el Gobierno de Yucatán y sus organismos públicos descentralizados deberán transferir al personal de salud a IMSS-Bienestar para la prestación de servicios a la población sin seguridad social. En esos casos, IMSS-Bienestar asumirá la relación laboral como patrón una vez que concluyan las acciones y etapas procedimentales para consolidar su operación, y siempre que cuente con los recursos presupuestarios correspondientes.

En cambio, para plazas, contratos eventuales o servicios profesionales por honorarios cuya fuente de financiamiento principal o complementaria sean recursos estatales o locales, el personal podrá laborar bajo la coordinación de IMSS-Bienestar durante la transición. Sin embargo, mientras no concluya la consolidación operativa, el Gobierno de Yucatán y sus organismos descentralizados seguirán siendo responsables y titulares de la relación laboral o contractual respectiva. En estos casos, el convenio precisa que IMSS-Bienestar no podrá ser considerado patrón sustituto ni intermediario.

La continuidad de los servicios seguirá garantizada durante la transición

Aunque el convenio establece una ruta para transferir recursos, infraestructura, personal e insumos hacia IMSS-Bienestar, el documento incorpora un matiz operativo clave: las obligaciones a cargo del organismo federal surtirán efectos una vez que informe por escrito al Gobierno de Yucatán los conceptos de gasto y demás compromisos asumidos.

Hasta que ello ocurra, el Gobierno del Estado y sus organismos públicos descentralizados deberán continuar garantizando la continuidad de los servicios de atención a la salud y asumir los conceptos de gasto correspondientes. Este punto evita una interrupción de responsabilidades durante el proceso de transferencia y confirma que la operación se desarrollará bajo una transición formal, no mediante un cambio automático de obligaciones desde la publicación del convenio.

El convenio también establece un mecanismo financiero para respaldar el cumplimiento de las transferencias. El Gobierno de Yucatán y sus organismos descentralizados deberán entregar los recursos estatales al FONSABI dentro de los plazos previstos. En caso de que no se realicen dichas transferencias, procederá una compensación con las participaciones que correspondan al Gobierno del Estado.

El documento señala que Yucatán otorga su consentimiento irrevocable para que, en caso de incumplimiento de pago, los montos no transferidos sean compensados con sus participaciones federales. Este mecanismo se presenta como una herramienta de cumplimiento financiero del convenio, no como una sanción política, y forma parte de las obligaciones pactadas entre las partes.

Vigencia mínima de 30 años y revisión a seis meses

El convenio tendrá una vigencia mínima de 30 años a partir de su firma, siempre que se cumpla la normativa aplicable. Además, las partes podrán realizar una primera revisión del instrumento y de sus anexos en un plazo de seis meses contados desde su suscripción.

Para el sector salud mexicano, el seguimiento estará en la implementación efectiva de los anexos, la transferencia de recursos al FONSABI, la definición presupuestaria de las plazas financiadas por FASSA, la entrega de bienes muebles e inmuebles y la continuidad de la atención durante el proceso de consolidación operativa.

En ese sentido, el convenio no debe leerse como una sustitución inmediata de toda la operación estatal, sino como un instrumento jurídico y financiero de largo plazo para que IMSS-Bienestar avance en la operación de servicios gratuitos dirigidos a la población sin seguridad social en Yucatán.

Consulte la publicación del Diario Oficial de la Federación

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