La reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reorganiza piezas centrales del Sistema Nacional de Salud dado que refuerza la planeación de infraestructura, ajusta la rectoría sobre información sanitaria, redefine instrumentos para el abasto mediante contratación consolidada e incorpora un capítulo específico de salud digital con obligaciones operativas para instituciones y personal de salud. En conjunto, el decreto busca que la prestación de servicios, la inversión pública y el control sanitario operen con mayor trazabilidad, coordinación y capacidad de supervisión.
Más allá de definiciones, la normativa introduce mecanismos verificables como folios obligatorios para proyectos de infraestructura y equipo de alta tecnología, bases nacionales de datos para planeación y evaluación, reglas explícitas para intercambio de servicios con compensación financiera entre instituciones, y lineamientos mínimos de seguridad, consentimiento y registro para la atención digital. Para gerentes hospitalarios, direcciones médicas y áreas de calidad, el impacto está en la manera de planear inversiones, documentar la atención, reportar información y articular redes interinstitucionales.
La salud digital deja de ser un proyecto y se vuelve una obligación operativa
La salud digital queda incorporada como parte del marco sanitario nacional y se entiende como el uso de tecnologías de información y comunicación aplicado a servicios de salud. En ese alcance se consideran herramientas concretas, entre ellas telesalud, telemedicina, salud móvil, registros médicos o de salud en formato electrónico y dispositivos portátiles. Con esta incorporación, la operación digital deja de depender solo de iniciativas locales y pasa a enmarcarse en criterios comunes para el sector público.
El texto define para qué se emplea este conjunto de herramientas. En primer lugar, se orienta a facilitar servicios a distancia, ampliar cobertura donde el acceso está limitado por barreras geográficas o de infraestructura, y optimizar recursos humanos y tecnológicos. También incluye el apoyo clínico por medio de interconsultas, lo que permite que profesionales en unidades sin especialistas puedan acceder a respaldo técnico para decisiones de atención.
Una finalidad relevante es la digitalización de la información médica del paciente para facilitar acceso, actualización e intercambio seguro entre profesionales y establecimientos. Esto no se presenta como un simple cambio de formato. Se vincula con continuidad asistencial, coordinación entre niveles y una lógica de seguridad en el manejo de datos. En el mismo sentido, se incorpora el análisis de grandes volúmenes de datos como apoyo para identificar patrones, optimizar diagnósticos, personalizar tratamientos y fortalecer la gestión de servicios, siempre como finalidad del sistema y no como resultado automático.
La conducción de la implementación en instituciones públicas se ubica en la autoridad sanitaria federal. La reforma enumera elementos de gestión que deben considerarse para que la adopción sea real, entre ellos integración de infraestructura tecnológica, capacitación continua, criterios y guías para atención mediante sistemas digitales, protocolos para confidencialidad y protección de datos personales, e instrumentos de seguimiento y evaluación. En la práctica, esto obliga a convertir la salud digital en procesos estandarizables, medibles y auditables.
- Incluye telesalud, telemedicina, salud móvil, registros electrónicos y dispositivos portátiles dentro de lo que se entiende por salud digital
- Define finalidades centradas en acceso, cobertura, interconsultas, educación digital, digitalización de información médica e intercambio seguro
- Obliga a prever infraestructura, capacitación, criterios de atención digital, protección de datos y evaluación en el sector público
- Reconoce el uso de datos masivos como finalidad para soporte clínico y para gestión de servicios
Telesalud con reglas y Plan Maestro con control de proyectos cambian la gestión cotidiana
La telesalud se describe como prestación de servicios de salud a distancia centrados en la persona e incluye orientación médica, atención, educación e investigación. El cambio principal es que la prestación a distancia queda sujeta a condiciones mínimas. No se trata solo de conectar una videollamada. La reforma exige personal designado y capacitado, sistemas seguros y confiables, y consentimiento informado que garantice comprensión y voluntariedad en la atención digital.
La condición que más impacta el día a día es la exigencia de documentación y registro adecuados de las atenciones brindadas mediante plataformas digitales. En términos operativos, esto implica que la atención remota debe dejar evidencia y trazabilidad dentro de los sistemas usados por la institución. El registro no es un detalle administrativo. Funciona como soporte clínico, como base de continuidad de atención y como elemento de control ante auditorías, quejas o verificaciones.
En infraestructura, el cambio se organiza alrededor de un Plan Maestro nacional para infraestructura en salud y equipamiento médico de alta tecnología. La lógica del instrumento es ordenar la expansión de unidades y la adquisición de tecnologías costosas a través de registro de proyectos. Para instituciones públicas federales, los proyectos de creación, sustitución o ampliación de unidades médicas y las compras de alta tecnología deben solicitar registro y obtener un folio. Ese folio tiene vigencia máxima y puede renovarse conforme a lineamientos, lo que obliga a mantener planeación actualizada y verificable.
El Plan Maestro se mantiene disponible para consulta permanente con fines de verificación por autoridades competentes. Además, se introduce una prioridad explícita a favor del mantenimiento por encima de la expansión física. Esta jerarquía reorienta decisiones de inversión hacia la conservación y continuidad operativa de la capacidad instalada. Las disposiciones transitorias fijan plazos para integrar por primera vez la información del Plan Maestro y para emitir lineamientos administrativos, con un mensaje de continuidad para obras en trámite y proyectos prioritarios o estratégicos.
- Exige telesalud con personal capacitado, sistemas seguros, consentimiento informado y registro documentado de la atención digital
- Ordena infraestructura y alta tecnología mediante un Plan Maestro con registro de proyectos y folios con vigencia renovable
- Mantiene el Plan Maestro disponible para consulta permanente y verificación de folios
- Prioriza mantenimiento sobre expansión y establece plazos para lineamientos e integración inicial sin frenar obras en curso
Quejas médicas, abasto público, tecnovigilancia y veto comercial a vapeadores reordenan el control sanitario
La ruta para atender quejas por atención médica se refuerza al establecer que deben ser atendidas y resueltas oportunamente por prestadores, por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico o por instancias estatales competentes según el caso. La Comisión se configura con autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, y con capacidad para emitir instrumentos como opiniones, recomendaciones, dictámenes y laudos arbitrales. La reforma incorpora mecanismos alternativos de solución de controversias, como gestión inmediata, conciliación, mediación y arbitraje, lo que busca canalizar conflictos por vías institucionales sin depender exclusivamente de procesos judiciales.
En la gestión de insumos, se fortalece la contratación consolidada para medicamentos, equipamiento médico de alta tecnología y otros insumos. Se habilita la definición de planes y mecanismos que optimicen el abasto con oportunidad y calidad en instituciones públicas, sin invadir atribuciones de otras dependencias federales en materia presupuestal y de integridad pública. En los procedimientos de contratación consolidada se introduce un impulso a la participación de proveedores con inversión en territorio nacional en la cadena de producción o con instalación de infraestructura productiva, así como a quienes desarrollen investigación científica o aporten productos innovadores, sin desconocer compromisos de compras públicas establecidos en tratados comerciales. La aplicación se vincula a procesos de contratación desde el ejercicio fiscal 2026 y con entregas programadas a partir de 2027.
En vigilancia sanitaria, se incorpora la tecnovigilancia posterior al registro sanitario de dispositivos médicos. El objetivo es identificar y evaluar incidentes e incidentes adversos asociados al uso y factores de riesgo relacionados. En términos prácticos, esto fortalece el seguimiento de seguridad en el ciclo de vida del dispositivo, más allá del momento de la autorización inicial, y refuerza la cultura de reporte y análisis de eventos para reducir riesgos.
El cambio más visible en control de productos se concentra en cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos. Se adopta una definición amplia que incluye aparatos o sistemas que calientan, vaporizan o atomizan sustancias tóxicas en diversas presentaciones, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas.
A partir de esa definición se prohíbe una cadena extensa de actividades con fines comerciales, desde preparación, producción y fabricación, hasta importación, exportación, distribución, venta y suministro, incluyendo productos desechables o de un solo uso. También se prohíbe la publicidad y propaganda por cualquier medio, incluido el digital. Se habilitan verificaciones, medidas de seguridad y disposición sanitaria por la autoridad. Se incorpora una sanción penal con prisión y multa calculada en unidades de medida y actualización para conductas prohibidas, y se establecen efectos sobre autorizaciones sanitarias previas vinculadas a estos productos.
- Consolida una ruta de quejas con participación de prestadores, Comisión Nacional de Arbitraje Médico e instancias estatales, con mecanismos alternativos de solución
- Refuerza contratación consolidada y promueve proveedores con inversión productiva o investigación en territorio nacional, con aplicación desde 2026 y entregas desde 2027
- Incorpora tecnovigilancia posterior al registro sanitario para identificar y evaluar incidentes e incidentes adversos en dispositivos médicos
- Prohíbe la cadena comercial de vapeadores, restringe publicidad, habilita verificación y establece sanción penal con prisión y multa
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