PUBLICADO: julio 17, 2026 | 11:35 am

IMSS establece transición del NPIE a la e.firma para trámites electrónicos patronales

Compartir noticia:

El IMSS estableció la transición del NPIE a la e.firma para actos patronales electrónicos y la vinculación de representantes legales
IMSS establece transición del NPIE a la e.firma para trámites electrónicos patronales

Escucha esta noticia:

Cargando audio...

El Instituto Mexicano del Seguro Social —IMSS— aprobó el uso exclusivo de la Firma Electrónica Avanzada —e.firma— emitida por el Servicio de Administración Tributaria —SAT— para los actos que las personas empleadoras o sujetos obligados opten por realizar mediante medios electrónicos ante el Instituto.

La medida está contenida en el Diario Oficial de la Federación. La disposición entró en vigor este 17 de julio y estableció un periodo de transición de 90 días naturales, contado a partir de su publicación, para migrar al uso exclusivo de la e.firma.

E.firma será el certificado digital para los actos electrónicos ante el IMSS

El acuerdo establece que la e.firma deberá utilizarse cuando los empleadores o sujetos obligados opten por realizar electrónicamente actos ante el IMSS y suscribirlos mediante este mecanismo. Esto significa que la disposición regula la autenticación de las gestiones efectuadas por medios digitales, pero no establece que todos los trámites ante el Instituto deban realizarse virtualmente.

Los actos firmados con la e.firma producirán los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa. También tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables reconocen a estos últimos.

Como parte del cambio, el Consejo Técnico aprobó la derogación del uso del Número Patronal de Identificación Electrónica —NPIE— y de su certificado digital expedido por el IMSS. El documento no señala una fecha específica para su desactivación tecnológica, pero concede 90 días naturales para que empleadores y sujetos obligados puedan efectuar la migración.

AspectoDisposición
Publicación en el DOF16 de julio de 2026
Entrada en vigor17 de julio de 2026
Periodo de transición90 días naturales desde la publicación
Certificado adoptadoE.firma emitida por el SAT
Esquema cuya derogación fue aprobadaNPIE y certificado digital del IMSS
Vinculación de representantesExclusivamente mediante Escritorio Virtual

Vinculación de representantes mediante el Escritorio Virtual

Cuando una persona empleadora o sujeto obligado, sea persona física o moral, autorice a alguien para realizar actos en su nombre y cuenta, la vinculación deberá efectuarse exclusivamente a través del Escritorio Virtual del IMSS.

La disposición comprende a representantes legales, administradores o personas que reciban otra denominación dentro de la organización. El representante deberá autenticarse con su e.firma y suscribir la vinculación conjuntamente con la persona representada, quien también tendrá que utilizar su propia e.firma.

¿Qué representa el cambio para las organizaciones del sector salud?

El acuerdo tiene alcance general y no fue expedido exclusivamente para instituciones sanitarias. Sin embargo, será aplicable a hospitales, clínicas, laboratorios, establecimientos farmacéuticos, proveedores de tecnologías médicas y demás organizaciones del sector cuando tengan la condición de empleadores o sujetos obligados y opten por realizar actos electrónicos ante el IMSS.

Por tanto, el cambio resulta relevante para las áreas encargadas de recursos humanos, nómina, asuntos jurídicos y cumplimiento patronal. El encabezado del propio acuerdo identifica expresamente los movimientos afiliatorios y la vinculación de representantes legales como parte de su objeto.

Su alcance es administrativo y patronal. La disposición no modifica la prestación de servicios médicos, los derechos de las personas aseguradas, las condiciones de afiliación ni las reglas de atención en las instituciones sanitarias.

IMSS realizará las adecuaciones para implementar el acuerdo

El Consejo Técnico instruyó a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para efectuar las adecuaciones necesarias. También encargó a la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resolver las dudas o formular las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten sobre su aplicación.

El acuerdo no detalla los procedimientos técnicos de migración ni establece un calendario adicional. La información confirmada se limita al periodo de transición de 90 días naturales y a la adopción de la e.firma emitida por el SAT como certificado digital para los actos electrónicos comprendidos por la disposición.

Consulte aquí la publicación del Diario Oficial de la Federación

Compartir noticia:

Publicado por:

Temas relacionados:

RELACIONADAS

Otras noticias para ti

¡Suscríbete gratis y recibe contenido exclusivo a tu correo electrónico!