PUBLICADO: mayo 25, 2026 | 11:22 am

Planificación familiar y anticoncepción en México avanza hacia una NOM con mayor énfasis en derechos, consejería y seguridad clínica

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La planificación familiar y anticoncepción en México entró en una nueva fase normativa tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos sobre el PROY-NOM-005-SSA-2025.
Planificación familiar y anticoncepción en México avanza hacia una NOM con mayor énfasis en derechos, consejería y seguridad clínica

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El Diario Oficial de la Federación publicó las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SSA-2025, “De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción”, publicado inicialmente el 16 de abril de 2025. El documento fue expedido por Ramiro López Elizalde, subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, en el marco del proceso de revisión normativa aplicable a estos servicios.

Uno de los elementos centrales del texto es la actualización del diagnóstico sobre anticoncepción en México. Con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2023, realizada por el INEGI, se señala que la prevalencia de uso de anticonceptivos en mujeres de 15 a 49 años sexualmente activas asciende a 74,7%, equivalente a aproximadamente 13,9 millones de mujeres que regulan su fecundidad mediante algún anticonceptivo. Casi la mitad de este grupo requiere continuidad de los servicios, debido a que utiliza métodos temporales.

La información también expone brechas relevantes de demanda no satisfecha. En 2023, el 12,2% de las mujeres en edad fértil sexualmente activas manifestó no usar anticonceptivos a pesar de desear espaciar o limitar un embarazo. Este indicador se elevó a 14,1% entre mujeres de habla indígena, fue de 12,0% en mujeres con discapacidad y alcanzó 27,1% en adolescentes de 15 a 19 años. Además, 30,3% de las mujeres sexualmente activas embarazadas reportó que su embarazo fue no planeado o no deseado, proporción que llegó a 39,2% entre adolescentes embarazadas de 15 a 19 años.

Calidad de la atención, autonomía reproductiva y pertinencia cultural

El proyecto refuerza que la calidad de los servicios de planificación familiar y anticoncepción no depende únicamente de la disponibilidad de métodos. La respuesta a los comentarios mantiene la necesidad de que la población tenga acceso a una amplia variedad de opciones, información basada en evidencia científica sobre efectividad, beneficios y efectos secundarios, así como personal de salud capacitado para brindar información con perspectiva de género, pertinencia cultural, sin estigmas ni discriminación y con respeto a la libre decisión.

Esta orientación ubica la consejería como un componente clínico y ético de la atención. El Estado mexicano y el Sistema Nacional de Salud quedan vinculados a la obligación de proporcionar información y servicios de calidad, incluida la dotación de anticonceptivos, de acuerdo con las necesidades, preferencias y características de las personas. En términos operativos, esto exige que los servicios no solo entreguen métodos, sino que garanticen información suficiente para una elección informada y segura.

El documento también incorpora ajustes a referencias normativas relacionadas con defectos al nacimiento, enfermedades en perimenopausia y postmenopausia, información en salud y violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Estas modificaciones apuntan a una articulación más amplia del proyecto con otros instrumentos normativos del sistema sanitario mexicano.

Definiciones más técnicas para métodos anticonceptivos y eventos asociados

Una parte importante de las respuestas se concentra en la precisión terminológica. El proyecto ajusta la expresión “actividad sexual regular” por “actividad sexual frecuente”, definida como relaciones sexuales coitales de tres a cuatro veces por semana, con el objetivo de homologar conceptos con los lineamientos técnicos vigentes. También modifica la definición de anticoncepción para incluir el uso de cualquier práctica, medicamento, dispositivo o procedimiento quirúrgico orientado a evitar un embarazo.

La definición de dispositivo intrauterino también fue revisada. El documento sustituye el término “artefacto” y adopta una descripción más técnica, al reconocerlo como un dispositivo médico elaborado de material plástico y recubierto de otros materiales, medicado o no, que se coloca en la cavidad uterina con fines anticonceptivos temporales. El ajuste responde a la evolución tecnológica de los DIU y a la necesidad de diferenciar entre dispositivos hormonales y no hormonales.

Otro cambio relevante es la inclusión de los conceptos de efecto adverso y efecto secundario. El primero se define como una respuesta nociva e inesperada a un medicamento en dosis normalmente recomendadas, mientras que el segundo corresponde a un efecto conocido distinto al deseado primordialmente y relacionado con propiedades farmacológicas. Esta distinción tiene implicaciones directas para la consejería, el seguimiento y la decisión de acudir a valoración médica.

Servicios, consejería y seguimiento de personas usuarias

El proyecto mantiene que los servicios de planificación familiar y anticoncepción en el Sistema Nacional de Salud deben incluir promoción y difusión, información y educación, consejería, selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos, realización de procedimientos quirúrgicos permanentes cuando corresponda, seguimiento de personas usuarias e identificación y referencia de casos de infertilidad.

En la atención de primer nivel, se ajusta la redacción para reconocer que toda persona tiene derecho a acudir libremente a los servicios cuando tenga dudas o presente algún efecto adverso imputable al método anticonceptivo elegido, incluso sin cita concertada. La persona deberá ser atendida a la brevedad posible por personal capacitado, lo que fortalece la continuidad del cuidado y evita que los eventos asociados al uso de métodos queden sin valoración oportuna.

La información que debe entregarse sobre los métodos anticonceptivos también se amplía. El documento incluye aspectos como mecanismo de acción, efectividad, duración de la protección, retorno a la ovulación o terminación del efecto anticonceptivo, administración o aplicación, riesgos y beneficios, signos de atención inmediata, protección frente a infecciones de transmisión sexual, efectos secundarios frecuentes, efectos adversos que requieren valoración médica, visitas de seguimiento y mecanismos para la dotación subsecuente.

Poblaciones vulnerables, adolescentes y decisión informada

El documento incorpora una lectura diferencial para personas con discapacidad, personas en situación de vulnerabilidad y menores de 18 años. Las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables tienen derecho a solicitar directamente servicios de planificación familiar y anticoncepción, incluidos información, consejería, salud sexual y reproductiva y, en su caso, prescripción y aplicación del método seleccionado.

En el caso de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, el texto reconoce la posibilidad de solicitar directamente consejería en planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de infecciones de transmisión sexual. Para el acceso a otros servicios, se establece que deberá privilegiarse el interés superior de la niñez.

La revisión del PROY-NOM-005-SSA-2025 muestra un esfuerzo por actualizar la regulación de la planificación familiar desde tres dimensiones convergentes: evidencia técnica, derechos reproductivos y seguridad clínica. Para los profesionales de salud, el cambio central no está solo en nuevas definiciones, sino en la obligación de ofrecer consejería comprensible, seguimiento oportuno y atención libre de barreras que responda a las condiciones reales de las personas usuarias.

Consulta y descarga el documento aquí:

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