La funcionaria indicó que en cada municipio de las 32 entidades del país habrá al menos un Módulo de Bienestar realizando el registro. Esta definición operativa apunta a garantizar cobertura territorial para una población que, por sus condiciones de discapacidad, suele enfrentar barreras de acceso físico, administrativo y geográfico a los programas sociales.
Los módulos atenderán de lunes a domingo, en un horario de 10:00 de la mañana a 4:00 de la tarde. Además, la Secretaría de Bienestar precisó que las personas con discapacidad podrán registrar a una persona auxiliar para recibir apoyo durante sus trámites, un elemento relevante para facilitar la gestión administrativa en casos que requieran acompañamiento.
Qué documentos exige el registro a la pensión
El proceso de inscripción fue acompañado por una lista cerrada de requisitos, con el objetivo de ordenar la recepción documental y evitar inconsistencias en el trámite. Las personas interesadas deberán presentar identificación oficial vigente, que puede corresponder a credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, credencial del Inapam o carta de identidad.
También deberán llevar la CURP en impresión reciente, acta de nacimiento legible y comprobante de domicilio no mayor a seis meses. Para este último requisito se aceptan documentos de teléfono, luz, gas, agua o predial. A ello se suma el certificado de discapacidad emitido por alguna institución pública de salud, además de un teléfono de contacto, tanto celular como de casa.

La exigencia del certificado expedido por una institución pública de salud refuerza el carácter formal del registro y delimita el mecanismo de acreditación de la condición de discapacidad. Desde una perspectiva operativa, este documento se convierte en el soporte central del proceso, pues es el que permite validar el acceso al programa bajo los criterios establecidos por la política pública vigente.
Cobertura diferenciada según entidad y condición de pertenencia
La Secretaría de Bienestar detalló que el registro a la pensión cubre a personas de cero a 64 años en un grupo específico de entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Esta misma cobertura aplica en todos los pueblos y comunidades indígenas.
En el resto de las entidades, la pensión se mantiene como un derecho universal para personas menores de 30 años. Esta diferenciación territorial muestra que el alcance etario del programa no es homogéneo a nivel nacional y depende tanto de la entidad federativa como de la pertenencia a pueblos y comunidades indígenas.
El diseño operativo revela, por tanto, una lógica de expansión focalizada y diferenciada. En términos administrativos, esta segmentación exige una comunicación clara para evitar confusiones entre potenciales beneficiarios, especialmente en regiones donde las condiciones de elegibilidad por edad no coinciden con las de otras entidades.
Más de 1.5 millones de derechohabientes ya reciben este apoyo bimestral
La Secretaría de Bienestar reportó que, en el bimestre marzo-abril, un millón 596 mil 986 derechohabientes recibieron el pago correspondiente a la Pensión para Personas con Discapacidad. El monto otorgado de manera bimestral es de 3 mil 300 pesos.
Esta cifra da cuenta de la dimensión nacional del programa y de su peso dentro de la política de transferencias sociales del Gobierno mexicano. También permite dimensionar la importancia del nuevo proceso de registro, no solo como una acción de inscripción administrativa, sino como parte de la continuidad y ampliación del padrón de beneficiarios.
En clave de gestión pública, el dato muestra un programa ya consolidado en términos de cobertura de pagos, pero que continúa requiriendo mecanismos de registro territorial ordenado para incorporar nuevos derechohabientes. La decisión de habilitar módulos en todos los municipios del país responde a esa necesidad de descentralizar la atención y acercar el trámite a la población objetivo.
Calendario por apellido busca ordenar la atención entre el 23 y el 29 de marzo
Para evitar aglomeraciones y mejorar la organización del proceso, la Secretaría de Bienestar estableció un calendario de atención con base en la letra inicial del primer apellido. El lunes 23 de marzo corresponde a las letras A, B y C. El martes 24 será el turno de D, E, F, G y H. El miércoles 25 se atenderá a I, J, K, L y M.
El jueves 26 podrán acudir las personas cuyos apellidos inicien con N, Ñ, O, P, Q y R. El viernes 27 se asignó a S, T, U, V, W, X, Y y Z. Finalmente, el sábado 28 y el domingo 29 habrá atención para todas las letras.
Este esquema de distribución por apellido busca reducir saturaciones y dar mayor previsibilidad a la operación de los módulos. Al mismo tiempo, la apertura de fin de semana para todas las letras amplía las posibilidades de atención para quienes no puedan acudir en el día inicialmente asignado.