PUBLICADO: julio 8, 2026 | 9:51 am

Autoconsumo lúdico de cannabis y THC: Cofepris acata criterio de la SCJN, pero no autoriza su venta

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Cofepris acató la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 de la SCJN sobre autoconsumo lúdico de cannabis y THC. El alcance es sanitario y limitado: permite autorizaciones para personas adultas, pero no habilita venta, distribución, suministro ni comercialización.
Autoconsumo lúdico de cannabis y THC Cofepris acata criterio de la SCJN, pero no autoriza su venta

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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que acata la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC). Para el sector salud, el alcance es regulatorio y sanitario: la decisión remueve obstáculos para autorizaciones vinculadas al autoconsumo adulto, pero no habilita la comercialización, distribución, suministro ni venta de cannabis en México.

El punto central de la declaratoria no es abrir un mercado, sino retirar un obstáculo jurídico que impedía a la autoridad sanitaria tramitar autorizaciones para personas adultas. La Corte consideró que una prohibición absoluta afectaba de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad, frente a alternativas regulatorias menos restrictivas para proteger la salud y el orden público.

Para el sector salud mexicano, esto tiene una implicación concreta: Cofepris mantiene un papel de control sanitario. Su función no es promover el consumo ni habilitar una cadena comercial, sino dar cauce administrativo a autorizaciones bajo los límites fijados por la SCJN y por el marco jurídico vigente.

Qué sí permite la declaratoria de la SCJN sobre el cannabis

La declaratoria limita sus efectos a remover obstáculos para permitir la autorización del consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o recreativos, exclusivamente respecto del estupefaciente cannabis y del psicotrópico THC, en conjunto conocidos como marihuana. La propia Corte precisó que el alcance no se extiende a otros estupefacientes o psicotrópicos.

Mientras el Congreso de la Unión no legisle sobre la materia, la Secretaría de Salud debe emitir autorizaciones solo a personas adultas y para actividades específicas: adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis y THC, exclusivamente con fines de autoconsumo lúdico o recreativo.

La propia SCJN exhortó al Congreso de la Unión a legislar sobre el derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, con el fin de generar seguridad jurídica para usuarios y terceros.

Este punto es clave para evitar una lectura equivocada. La autorización no es una licencia abierta para cualquier actividad relacionada con cannabis. Su alcance está vinculado al autoconsumo adulto y a las actividades necesarias para materializarlo, bajo control de la autoridad sanitaria.

Qué no permite: venta, importación, suministro ni distribución

La declaratoria también fija límites expresos. La SCJN señaló que la autorización no incluye, en ningún caso, importar, comerciar, suministrar o realizar cualquier acto relacionado con la enajenación o distribución de cannabis o THC.

Por eso, el comunicado de Cofepris no debe interpretarse como una autorización para vender cannabis, abrir puntos de distribución, ofrecer productos con THC en canales comerciales o modificar automáticamente las reglas aplicables a productos regulados por la autoridad sanitaria.

La Corte también estableció condiciones de protección a terceros. El autoconsumo lúdico de cannabis y THC no puede ejercerse frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hayan brindado su autorización. Tampoco está permitido conducir vehículos, operar maquinaria peligrosa o realizar actividades bajo los efectos de estas sustancias cuando ello pueda poner en riesgo o dañar a terceros.

Este componente ubica la decisión dentro de una lógica de salud pública y gestión de riesgos. La SCJN no desconoció que la protección de la salud y el orden público sean fines constitucionalmente válidos. Lo que declaró inconstitucional fue la prohibición absoluta, por considerarla una medida excesiva frente al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Para instituciones de salud, profesionales sanitarios y autoridades regulatorias, el mensaje es que el control no desaparece: se transforma. El modelo pasa de una prohibición absoluta a una autorización limitada, con restricciones orientadas a evitar afectaciones a terceros.

Por qué la noticia importa al sector salud

Aunque el tema puede parecer jurídico, su relevancia para el sector salud es directa. Cofepris es la autoridad encargada de la protección contra riesgos sanitarios, y su actuación en esta materia define cómo se tramitan, delimitan y comunican las autorizaciones relacionadas con cannabis y THC.

La implicación práctica es doble. Por un lado, las personas adultas autorizadas pueden ejercer actividades de autoconsumo dentro de los límites establecidos. Por otro, la autoridad sanitaria debe evitar que esas autorizaciones se confundan con permisos comerciales, indicaciones médicas, autorizaciones de productos o habilitación de canales de suministro.

Punto regulatorioAlcance correcto
Sustancias incluidasCannabis y THC, en conjunto conocidos como marihuana
Personas autorizablesPersonas adultas
FinalidadAutoconsumo lúdico o recreativo
Actividades permitidasAdquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte
Actividades no autorizadasImportación, comercialización, suministro, enajenación y distribución
Límites sanitariosNo afectar a menores, terceros no consentidores ni la seguridad pública

Una decisión de cumplimiento judicial con impacto sanitario

La decisión de Cofepris debe entenderse como el cumplimiento de un criterio vinculante de la Suprema Corte en una materia sensible para la salud pública. La autoridad sanitaria queda obligada a actuar con apego a los alcances de la declaratoria, sin ampliar sus efectos más allá de lo resuelto.

La principal implicación para el sector salud es la necesidad de comunicar con precisión. La declaratoria no crea un mercado legal de cannabis, no autoriza la venta recreativa, no habilita la distribución ni se extiende a otras sustancias. Su alcance es más acotado: permite que la autoridad sanitaria otorgue autorizaciones para autoconsumo lúdico de cannabis y THC en personas adultas, bajo límites expresos de protección a terceros, salud y orden público.

Consulte aquí la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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