PUBLICADO: febrero 11, 2026 | 9:56 am

SCJN tumba requisito de 5 años de convivencia para pensiones por concubinato en el ISSSTE

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La Suprema Corte invalidó el “plazo fijo” de cinco años que condicionaba el reconocimiento del concubinato en el ISSSTE, y ordenó que las solicitudes de pensión por muerte se resuelvan valorando las pruebas sin imponer esa temporalidad.
SCJN tumba requisito de 5 años de convivencia para pensiones por concubinato en el ISSSTE

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La fijación de criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en pensiones del ISSSTE y en materias de justicia laboral y mecanismos alternativos de solución de controversias dejó definiciones relevantes para el acceso a prestaciones, el alcance de las facultades de los tribunales y la organización de vías alternas de justicia. En sesión de Pleno del 10 de febrero de 2026, la SCJN resolvió diversos asuntos que abarcan concubinato y pensión por muerte, compatibilidad de pensiones, límites a la intervención judicial en contratos colectivos, requisitos formales en peritajes médicos y la validez de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).

Inconstitucionalidad del requisito de cinco años de convivencia para acreditar concubinato ante el ISSSTE

El Pleno determinó la inconstitucionalidad de los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE, que exigían acreditar al menos cinco años de vida en común para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud.

La SCJN señaló que, aunque el requisito perseguía la finalidad de evitar abusos o fraudes en pensiones, “no es la medida menos restrictiva” para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social. En ese sentido, indicó que dicha sostenibilidad puede alcanzarse mediante la valoración de pruebas sobre convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin excluir relaciones estables de menor duración.

El fallo estableció que las normas impugnadas vulneran los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, al introducir un plazo mínimo y fijo que afecta de manera injustificada a quienes optan por el concubinato u otras formas de vida en común. La determinación precisó que esto no exime a las personas de demostrar de manera fehaciente el concubinato: se requiere acreditar un lazo afectivo, solidario y de convivencia.

En el caso concreto, la Corte confirmó el amparo concedido a un hombre a quien el ISSSTE negó la pensión tras el fallecimiento de su pareja, pese a que un juez familiar había reconocido su concubinato por poco más de tres años. Con la resolución, se ordenó al Instituto abstenerse de aplicar el requisito de cinco años y emitir una nueva determinación, valorando las pruebas sin imponer esa condición temporal.

¿Qué criterios de la SCJN en pensiones del ISSSTE y justicia laboral quedaron fijados el 10 de febrero de 2026?

  • Concubinato y pensión por muerte sin “plazo fijo” de cinco años: se declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acreditar concubinato ante el ISSSTE y acceder a pensión por muerte y servicios de salud; se mantiene la obligación de probar fehacientemente la relación.
  • Incompatibilidad de doble pensión derivada del mismo fallecimiento: se concluyó que no es posible recibir simultáneamente una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo si ambas se originan en la muerte de la misma persona trabajadora.
  • Límites de los tribunales laborales frente a contratos colectivos: se determinó que los tribunales laborales no pueden reescribir cláusulas de un contrato colectivo, aun si las consideran inconstitucionales; pueden declarar invalidez e inaplicar en el caso concreto, dejando a la negociación colectiva el ajuste del texto.
  • Subsanación de identificación en dictámenes periciales médicos: se estableció como jurisprudencia que el requisito de identificación puede tenerse por cumplido aunque no conste directamente en el dictamen, si existen en el expediente constancias suficientes que acrediten la identidad.
  • Validez de la Ley General de MASC (enero de 2024): se confirmó la validez de diversas disposiciones al considerar que organizan y fortalecen mecanismos como mediación, conciliación, negociación y arbitraje, vinculados al acceso a la justicia del artículo 17 constitucional.

Definición sobre la no acumulación de pensiones por viudez y por riesgo de trabajo por el mismo deceso

En el análisis del artículo 67 de la Ley del ISSSTE, la Corte validó la interpretación de la autoridad responsable: cuando fallece una persona trabajadora, sus familiares tienen derecho a una pensión por causa de muerte (en el caso, pensión por viudez), pero no procede recibir al mismo tiempo una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo si ambas se derivan del mismo fallecimiento.

El asunto se originó en la solicitud de una mujer que ya percibía pensión por viudez del ISSSTE y pidió, además, una pensión por riesgo de trabajo con motivo del fallecimiento de su concubino. La autoridad negó la segunda prestación y la decisión fue impugnada; el Pleno concluyó que la negativa fue emitida por autoridad competente y conforme al régimen aplicable vigente desde 2007.

La Suprema Corte consideró que ambas pensiones persiguen la misma finalidad; proteger a la familia ante la muerte de la persona trabajadora, sin importar si el deceso ocurrió por causas ajenas al servicio o derivadas del trabajo. En ese marco, determinó que acumular dos pensiones completas por un mismo fallecimiento alteraría el equilibrio del sistema y se apartaría del diseño constitucional.

Además, precisó que el oficio impugnado no constituía un acto privativo que exigiera audiencia previa, ya que la interesada tenía una expectativa de derecho y contó con la posibilidad de impugnar ante tribunales, lo que efectivamente ocurrió.

Alcances de la justicia laboral frente a la negociación colectiva en contratos colectivos

La SCJN concedió el amparo a un sindicato que reclamó la actuación del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en Ciudad de México, que había modificado cláusulas del contrato colectivo del Instituto Mexicano del Petróleo. En el juicio laboral se sostuvo que varias cláusulas eran discriminatorias por beneficiar al sindicato mayoritario; ante ello, el tribunal laboral cambió su redacción para extender prestaciones al sindicato minoritario.

La Corte concluyó que esa actuación excedió las facultades jurisdiccionales. Precisó que la definición y redacción de cláusulas pertenece al derecho de negociación colectiva ejercido por el sindicato titular y la empresa, como expresión de la libertad y autonomía sindical.

El Alto Tribunal estableció que, cuando una cláusula contraviene la Constitución o tratados internacionales laborales, el tribunal puede declarar su invalidez y ordenar su inaplicación en el caso concreto, pero no sustituir a las partes ni imponer unilateralmente un nuevo texto contractual. Por ello, se revocó la sentencia que avaló la reescritura y se indicó que corresponde a la negociación colectiva ajustar el contrato conforme a criterios de igualdad y no discriminación.

Criterio jurisprudencial sobre identificación en dictámenes periciales médicos dentro del procedimiento laboral

Como jurisprudencia, la SCJN definió que, en juicios laborales donde se reclaman prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales y se ordenan dictámenes periciales médicos, el requisito de incluir datos de identificación de la persona trabajadora puede considerarse cumplido aun si no se asienta en el dictamen, si el expediente contiene constancias suficientes de identificación.

El Máximo Tribunal explicó que el requisito del artículo 899-E, de la Ley Federal del Trabajo, es una formalidad procesal que debe interpretarse conforme a la tutela judicial efectiva y a la prevalencia de la solución del conflicto sobre formalismos, siempre que no se afecten debido proceso ni igualdad entre las partes.

La Corte indicó que la formalidad se tiene por satisfecha cuando existe comparecencia de la persona trabajadora ante la persona actuaria, presentación de credencial para votar u otra identificación oficial y copia simple, así como constancia de la actuación del actuario en el proceso de valoración médica. Solo cuando no exista esa constancia procede la reposición del procedimiento.

Validación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

La Suprema Corte validó diversas disposiciones de la Ley General de MASC, publicada en enero de 2024, al concluir que organiza y fortalece mecanismos como mediación, conciliación, negociación y arbitraje, vinculados al derecho de acceso a la justicia del artículo 17 constitucional.

Por un lado, avaló los artículos 4, que reconocen el arbitraje como mecanismo alternativo en sentido amplio, pero remiten su desarrollo normativo al marco especializado del Código de Comercio y a los tratados internacionales aplicables. También validó el artículo 115, que establece que el arbitraje no será aplicable en materia de justicia administrativa, precisando que debe entenderse como referencia al control judicial de actos de autoridad, y no como prohibición para arbitrar controversias contractuales o de derecho privado con participación del Estado sin ejercicio de autoridad.

Asimismo, se validaron disposiciones sobre la definición de persona facilitadora, certificación para intervenir en MASC, sanción por practicar sin certificación, ausencia de régimen transitorio específico para mediación privada y la exigencia de nacionalidad mexicana para obtener certificación. La Corte concluyó que estas reglas se refieren al sistema institucional de MASC bajo supervisión y con posibilidad de convenios obligatorios, sin afectar mediación privada contractual ni procesos estrictamente privados.

En conjunto, las resoluciones del Pleno del 10 de febrero de 2026 fijaron criterios en seguridad social, justicia laboral y mecanismos alternativos: se eliminó un umbral temporal rígido para acreditar concubinato ante el ISSSTE sin suprimir la carga probatoria; se confirmó la imposibilidad de acumular dos pensiones completas derivadas del mismo fallecimiento; se delimitó la intervención judicial en contratos colectivos a la invalidez e inaplicación, sin reescritura; se flexibilizó el cumplimiento formal de identificación en peritajes médicos cuando el expediente lo acredita; y se ratificó la validez de la Ley General de MASC como marco de acceso a la justicia por vías alternas.

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