PUBLICADO: julio 24, 2026 | 9:41 am

COFEPRIS informa exenciones de pago en 11 trámites sanitarios

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COFEPRIS informó que once trámites sanitarios pueden realizarse sin pagar derechos o aprovechamientos cuando se cumplan los supuestos legales. El beneficio incluye licencias para establecimientos públicos, campañas de prevención y recetarios especiales, aunque dos datos del listado oficial requieren aclaración.
COFEPRIS informa exenciones de pago en 11 trámites sanitarios

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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informó que once trámites relacionados con licencias, permisos y autorizaciones pueden realizarse sin pago de derechos o aprovechamientos para determinados solicitantes del sector público.

El beneficio comprende dependencias federales, estatales y municipales, organismos descentralizados, instituciones públicas de educación superior y profesionales pertenecientes al sector público. Sin embargo, no todos pueden acceder a las mismas exenciones: su procedencia depende del trámite, la naturaleza del solicitante y el fundamento legal aplicable.

La publicación de COFEPRIS, divulgada el 22 de julio de 2026, no elimina ni flexibiliza los requisitos técnicos, sanitarios o documentales. Cada expediente deberá cumplir las condiciones regulatorias correspondientes para ser evaluado.

Exenciones de pago de COFEPRIS: ¿quiénes pueden acceder?

La mayor parte del listado corresponde a licencias sanitarias para establecimientos públicos. La Ley Federal de Derechos exceptúa del pago, en determinados trámites, a la Federación, las entidades federativas, los municipios y sus organismos descentralizados.

Las licencias comprendidas se relacionan con fábricas o laboratorios de insumos para la salud, almacenes, farmacias, droguerías, establecimientos con servicios quirúrgicos u obstétricos, unidades de hemodiálisis, servicios de sangre y establecimientos vinculados con órganos, tejidos, células y medicina regenerativa.

También existen supuestos específicos para instituciones públicas de educación superior, campañas gubernamentales de prevención y profesionales del sector público que soliciten permisos para utilizar recetarios especiales destinados a la prescripción de estupefacientes.

En el caso de las farmacias y boticas existe una segunda vía de exención: la legislación exceptúa del pago a las ubicadas en poblaciones menores de 2,500 habitantes, independientemente del supuesto aplicable a las instituciones públicas.

Trámites, cuotas y beneficiarios

La siguiente relación contrasta el comunicado con el tarifario y la legislación vigentes para 2026:

TrámiteCuota de referencia 2026Beneficiarios de la exención
Licencia para fábrica o laboratorio de insumos para la salud$164,122.92Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
Licencia para almacén de depósito, distribución o acondicionamiento$53,128.44Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
Licencia para farmacia o botica$2,065.44*Entidades públicas señaladas y farmacias o boticas en poblaciones menores de 2,500 habitantes
Licencia para droguería$6,499.53Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
Licencia para establecimientos con actos quirúrgicos u obstétricos$29,896.54Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
Licencia para servicios de hemodiálisis$29,174.69Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
Licencia para establecimientos de servicios de sangre$17,142.65Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
Licencia para establecimientos relacionados con órganos, tejidos, células y medicina regenerativa$16,460.49Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
Permiso de publicidad para campañas de prevención de riesgos en saludVariable según el medioFederación, entidades federativas y municipios
Autorización mencionada en el artículo 195-C, fracción II$12,379.32**Instituciones públicas de educación superior
Permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras$2,931.27Profesionales pertenecientes al sector público

* La publicación hecha por COFEPRIS muestra una cuota de $1,903.60 para farmacia o botica. No obstante, el tarifario oficial de COFEPRIS para 2026 registra $2,065.44.

Inconsistencia sobre los protocolos de investigación

COFEPRIS identifica dentro del listado una “autorización de protocolos de investigación de medicamentos o dispositivos médicos con fines de registro sanitario”, con una cuota de $12,379.32 y fundamento en el artículo 195-C, fracción II, de la Ley Federal de Derechos.

Sin embargo, la disposición citada no regula protocolos de investigación. El artículo 195-C, fracción II, corresponde al análisis y eventual autorización de personas físicas o morales como unidades de verificación, laboratorios de pruebas, organismos de certificación o terceros autorizados. Para este trámite sí se establece una exención dirigida a instituciones públicas de educación superior.

Los protocolos de investigación aparecen en el artículo 195-I, fracción VI, con una cuota de $8,195.58. En el texto de esa disposición no figura la exención para universidades públicas que COFEPRIS atribuye al artículo 195-C.

Por esta razón, no es posible afirmar, sin una aclaración de la autoridad, que las instituciones públicas de educación superior estén exentas del pago de $12,379.32 por cada protocolo de investigación. La inconsistencia se encuentra en la publicación oficial y no debe reproducirse como un hecho confirmado.

La exención no equivale a una autorización automática

El beneficio se limita al pago del derecho o aprovechamiento correspondiente. Las instituciones y profesionales deberán presentar expedientes completos, acreditar que se encuentran dentro del supuesto legal y cumplir las condiciones sanitarias aplicables.

Por tanto, la gratuidad no garantiza la aprobación del trámite, no reduce los controles regulatorios ni permite concluir que las autorizaciones serán resueltas en menos tiempo.

Tampoco existe una estimación oficial sobre el número de solicitudes que recibirán el beneficio o el valor agregado de las exenciones para el IMSS, ISSSTE, IMSS-BIENESTAR y los servicios estatales de salud. Sin información sobre el volumen y la composición de los trámites, no es posible calcular un ahorro fiscal nacional.

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